Auto Supremo AS/0188/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 48/2015 de 11 de


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 48/2015 de 11 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso interpuesto, bajo los siguientes argumentos:

Efectuando previamente el desarrollo de los alcances y requisitos para la procedibilidad de aplicación del Procedimiento Abreviado, previstos en los arts. 373 y 374 del CPP y la Sentencia Constitucional 0743/2011-R de 20 de mayo, en cuanto al caso concreto, el Tribunal de alzada en el Considerando III acápite III.1. de la Resolución recurrida, estableció que el imputado denunció como agravio la violación del art. 370 inc. 1) del CPP por vulneración del art. 51 de la Ley 1008, pidiendo el accionante se aplique la tentativa en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, pese que se sometió a un procedimiento abreviado únicamente por el delito antes referido. Al respecto, se estableció en alzada que el art. 51 de la Ley 1008, describe las exigencias para que el hecho sea tipificado como Suministro y no así como Tentativa, debiendo tomarse en cuenta que la calificación del delito constituye parte fundamental del principio de tipicidad, que debe ser siempre observado al momento de emitirse Sentencia; en consecuencia, a los fines de resolver la problemática planteada, debe tenerse presente lo previsto por el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, que establece que los delitos emergentes de la ley 1008, “son de carácter formal y no de resultado”, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada por el delito de Suministro, este simplemente en “posesión dolosa” de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad de suministro. En el caso presente se tiene que la sustancia controlada se encontraba en posesión del acusado, consienten en un paquete de marihuana con un peso total de 23 gramos envuelta con una cinta masquin, siendo estos antecedentes; además, del pliego acusatorio los que le permitieron al Tribunal Segundo de Sentencia concluir que estos hechos constituyen la comisión del ilícito de Suministro de Sustancias Controladas