Auto Supremo AS/0188/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

III.3.Análisis del caso concreto


En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: a) al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301 inc. 4) del CPP; b) a la conclusión de la etapa preparatoria de acuerdo al art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326.7) del CPP, reconoce a las partes, sin soslayar que en el juicio su formulación también resulta posible conforme las modificaciones efectuadas por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, Ley 586 de 30 de octubre de 2014.

Respecto al trámite, el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas: En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado.

Debe destacarse que precisamente en atención a la finalidad y los propios requisitos de procedencia, entre ellos, la existencia de un acuerdo del imputado y su defensor, el legislador de manera expresa estableció en el art. 374 del CPP que: “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal”, resultando razonable y coherente con la propia naturaleza de esta salida alternativa, considerando que es justamente el monto punitivo que requiere expresamente el fiscal, el producto de la previa negociación con el imputado y su defensor, pues como anota la Resolución 2000-00290 de 17 de marzo de 2000, emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: “lo único que están facultados para negociar el Ministerio Público y el acusado al abreviar el juicio, es la pena”, o como bien precisa Gabriela E. Cordova: “(…) hay que recordar que, producto del acuerdo al que llegan imputado y fiscal, el imputado admite la existencia del hecho, su participación en él y la calificación legal recaída, y renuncia a su derecho de ser juzgado en un juicio oral, púbico, contradictorio y continuo. Pero todo esto no lo hace desinteresadamente. El fiscal deberá ofrecer algo a cambio: una pena más leve” (El Procedimiento Abreviado, Julio B. J. Maier y Alberto Bovino. Editores del Puerto s.r.l. Buenos Aires, 2005, pag. 243.); de modo que el juez o tribunal se halla limitado a imponer una pena superior a la solicitada por la representación del Ministerio Público, porque caso contrario el imputado no obtendría ningún provecho en avenirse a realizar un acuerdo si no existiera un resguardo para su cumplimiento en el marco consensuado, en atención a la naturaleza que caracteriza el instituto; esto no significa que la autoridad judicial se halle vinculada en su decisión a lo acordado por las partes, pues en el caso de que la pena solicitada se encuentre fuera de los límites establecidos por la ley, bajo el principio de legalidad, deberá disponer el rechazo de la solicitud de procedimiento abreviado.

III.3.Análisis del caso concreto