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    Auto Supremo AS/0190/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0190/2016-RRC

    Fecha: 08-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2016-RA de 17 de 19
    • El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto Vista declarando con lugar a los
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 26/2015 de 1 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, basado en los
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El recurso fue resuelta por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, que declara
    • Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
    • III.1. La debida fundamentación de las Resoluciones Judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • III.2. Respecto de la Falta de fundamentación y la incongruencia omisiva
    • Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los jueces y tribunales estén
    • En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
    • Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
    • Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
    • Ahora bien, esta falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del
    • Por lo referido, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y
    • En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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