II.2. De la apelación restringida
En la referida Sentencia se determinó que mediante procedimiento abreviado se corroboró el hecho ilícito a través de la declaración del imputado, las actas de prueba de campo, secuestro e incineración, muestrario fotográficos e informes de acción directa verificándose que al llamado de radio comunicación del puesto de vigilancia N° 5 por instrucción de Joseh Nina, avanzaron al sector de régimen cerrado a constatar riñas y peleas ingresando al pabellón aparentando estar todo en normalidad procediendo a retirarse; fuera del pabellón cerrado, se acercaron los policías Almidor Limachi y Ruth Mamani dando parte que sorprendieron al interno Miguel Ángel Zegarra en posesión de una envoltura de papel periódico conteniendo marihuana y una gorra de color café en el interior veinticuatro bolsitas de color negro, que habría sido facilitada por la ventana que se encontraba a fueras de la celda N° 2 del pabellón cerrado; infiriéndose que el acusado fue encontrado con el cuerpo del delito en flagrancia ante la posesión física de marihuana; determinada así a través del acta de prueba de campo, figurando la sustancia prohibida en actas ya enunciadas en papel periódico y pequeños envoltorios forrados con nylon negro distribuidas en veinticuatro bolsitas, en tanto que el dictamen pericial realizado por Milton Agustín Apuimata Mamani se sabe que es canabis sativa, lo que hace a la autoría del imputado en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) con relación al art. 8 del CP, correspondiendo precisar que la propia tesis fiscal no ha podido determinar el verbo rector exigido por el tipo penal es decir al receptor y/o agente de la misma lo que conlleve a la tentativa regulada en el art. 8 del CP.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2016-RA de 17 de 19
- El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto Vista declarando con lugar a los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 26/2015 de 1 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, basado en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelta por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, que declara
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. La debida fundamentación de las Resoluciones Judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.2. Respecto de la Falta de fundamentación y la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los jueces y tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. Análisis del caso concreto
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Ahora bien, esta falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del
- Por lo referido, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
