Auto Supremo AS/0190/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

II.2. De la apelación restringida


En la referida Sentencia se determinó que mediante procedimiento abreviado se corroboró el hecho ilícito a través de la declaración del imputado, las actas de prueba de campo, secuestro e incineración, muestrario fotográficos e informes de acción directa verificándose que al llamado de radio comunicación del puesto de vigilancia N° 5 por instrucción de Joseh Nina, avanzaron al sector de régimen cerrado a constatar riñas y peleas ingresando al pabellón aparentando estar todo en normalidad procediendo a retirarse; fuera del pabellón cerrado, se acercaron los policías Almidor Limachi y Ruth Mamani dando parte que sorprendieron al interno Miguel Ángel Zegarra en posesión de una envoltura de papel periódico conteniendo marihuana y una gorra de color café en el interior veinticuatro bolsitas de color negro, que habría sido facilitada por la ventana que se encontraba a fueras de la celda N° 2 del pabellón cerrado; infiriéndose que el acusado fue encontrado con el cuerpo del delito en flagrancia ante la posesión física de marihuana; determinada así a través del acta de prueba de campo, figurando la sustancia prohibida en actas ya enunciadas en papel periódico y pequeños envoltorios forrados con nylon negro distribuidas en veinticuatro bolsitas, en tanto que el dictamen pericial realizado por Milton Agustín Apuimata Mamani se sabe que es canabis sativa, lo que hace a la autoría del imputado en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) con relación al art. 8 del CP, correspondiendo precisar que la propia tesis fiscal no ha podido determinar el verbo rector exigido por el tipo penal es decir al receptor y/o agente de la misma lo que conlleve a la tentativa regulada en el art. 8 del CP.

II.2. De la apelación restringida