Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, basado en los
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, basado en los siguientes argumentos: i) Refirió la vulneración de principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y el debido proceso; ii) Observó la enunciación del hecho y las circunstancias objeto de procedimiento abreviado refiriendo la fundamentación de la actividad probatoria, la naturaleza del procedimiento abreviado, la aplicación de los arts. 51 del Ley 1008 y 8 del CP, teniendo en cuenta que en la Sentencia de procedimiento abreviado omitieron arbitrariamente valorar la prueba de manera integral y su lógica consecuencia fue la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; iii) Refirió la violación de los principios de congruencia y razonabilidad; y, iv) No se podía pretender que una conducta tipificada como delito en la Ley 1008 sea atenuada con la invocación del art. 8 del CP; asimismo, debía tenerse en cuenta la aplicación del art. 410 del CPP, respecto de la doctrina legal aplicable que estableció que se debe tomar en cuenta que doctrinalmente los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal; y, no de resultado, de ahí que el delito de narcotráfico, la parte sustantiva de la Ley 1008 tiene como vertiente la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes; sino, el fin que persigue el delito propiamente dicho, por lo que el delito comprendido en el art. 51 de la Ley 1008 no puede ser atenuada por la invocación del art. 8 del CP
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2016-RA de 17 de 19
- El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto Vista declarando con lugar a los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 26/2015 de 1 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, basado en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelta por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, que declara
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. La debida fundamentación de las Resoluciones Judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.2. Respecto de la Falta de fundamentación y la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los jueces y tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. Análisis del caso concreto
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Ahora bien, esta falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del
- Por lo referido, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
