Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
El mismo autor citando a Joan Pico I. Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2016-RA de 17 de 19
- El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto Vista declarando con lugar a los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 26/2015 de 1 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, basado en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelta por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, que declara
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. La debida fundamentación de las Resoluciones Judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.2. Respecto de la Falta de fundamentación y la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los jueces y tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. Análisis del caso concreto
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Ahora bien, esta falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del
- Por lo referido, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
