El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió el Tribunal de alzada, al no haber fundamentado, así como no haberles otorgado valor alguno a las pruebas y menos haberse pronunciado ni positiva ni negativamente sobre el Auto Supremo 200/2013-RRC de 02 de agosto y Sentencia Constitucional 1879/2011-R de 17 de noviembre, mismas que ofreció como pruebas en juicio oral a momento de solicitar el procedimiento abreviado; toda vez, que en la citada jurisprudencia se estableció taxativamente la existencia del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, sosteniendo además, que el Tribunal de mérito no vulneró el principio de legalidad ni tipicidad, debido a que resolvió en cumplimiento de la jurisprudencia citada y ofrecida como prueba y sobre todo en atención del principio erga omes, calificando acertadamente el delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa y no así como sostienen los Vocales, que más bien, al haber revocado la Sentencia y dispuesto el reenvío agravaron su situación jurídica, incurriendo en vulneración de los Principios de seguridad jurídica, erga omes, favorabilidad, tipicidad, inocencia, in dubio pro reo y legalidad que están inmersos dentro del derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2016-RA de 17 de 19
- El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto Vista declarando con lugar a los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 26/2015 de 1 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, basado en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelta por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, que declara
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. La debida fundamentación de las Resoluciones Judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.2. Respecto de la Falta de fundamentación y la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los jueces y tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. Análisis del caso concreto
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Ahora bien, esta falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del
- Por lo referido, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
