El recurso fue resuelta por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, que declara
El recurso fue resuelta por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, que declara con lugar al recurso de apelación restringida planteado y en consecuencia resolvió dejar sin efecto la Sentencia pronunciada ordenándose el reenvío de la causa al Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, argumentando que: i) El principio de legalidad en materia penal, obliga a los juzgadores a someterse a la voluntad de la Ley y en esa sumisión deben emitir resoluciones realizando una tarea objetiva de subsunción que evidencie ecuánimemente, el encuadramiento perfecto sin lugar a dudas de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la Ley penal. Se vulnera este principio cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción se aparte del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, que obviamente desconoce derechos y garantías constitucionales, entre estos el debido proceso y la seguridad jurídica; ii) La calificación de los hechos y adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta de parte de los Jueces, Tribunales de Sentencia y los Tribunales de alzada, en virtud a la facultad de control que están obligados tener y velar por la aplicación debida de la Ley penal sustantiva, en virtud del principio de legalidad reconocido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuya función es evitar la arbitrariedad y el exceso en la persecución penal por parte del Estado; iii) Se debe considerar el hecho de que fue sorprendido el acusado en flagrancia en posesión de marihuana y una gorra con veinticuatro bolsitas de color negro, al interior del penal de Morros Blancos, constituyendo las circunstancias que conducen al entendimiento que se encontraba en plena actividad de suministro, tipo referido en el art. 51 de la Ley 1008, que individualiza con precisión la conducta prohibida; en tal razón, se tiene que el Tribunal al aceptar el sometimiento por un delito en grado de tentativa cuando por las características de los hechos se da cuenta que el imputado se encontraba en plena actividad de suministro, no responde al principio de verdad material y legalidad; y, iv) La Voluntad de someterse a procedimiento abreviado radica en la aceptación de los cargos y la intención de aceptar la pena impuesta; en el presente caso al considerar el Tribunal de alzada inviable el procedimiento abreviado por el delito de Suministro en grado de Tentativa, a diferencia de la Sentencia naciente de un juicio oral público y contradictorio en la que se puede modificar directamente por el Tribunal de Alzada, no existe posibilidad al tratarse de una condena que nace de un procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs
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- II.2. De la apelación restringida
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
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- Orlando A
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- III.2. Respecto de la Falta de fundamentación y la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los jueces y tribunales estén
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- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. Análisis del caso concreto
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Ahora bien, esta falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
