I.1.1. Motivo del recurso de casación
a) Por Sentencia 26/2015 de 1 de junio (fs. Sin foliación a 105 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Miguel Ángel Zegarra, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del CP, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 112 a 114 vta.), resuelto por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado; en consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal Segundo de Sentencia de Tarija, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 031/2016-RA de 17 de 19
- El recurrente denuncia vulneración de derechos y garantías del debido proceso, en el que incurrió
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto Vista declarando con lugar a los
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 26/2015 de 1 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, basado en los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelta por Auto de Vista 53/2015 de 23 de octubre, que declara
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la parte imputada, abriendo su competencia a objeto
- III.1. La debida fundamentación de las Resoluciones Judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.2. Respecto de la Falta de fundamentación y la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia, tanto los jueces y tribunales estén
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.3. Análisis del caso concreto
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- Ahora bien, esta falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del
- Por lo referido, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y
- En consecuencia, no son evidentes los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
