Auto Supremo AS/0196/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RI

Fecha: 11-Mar-2016

Acusa que el actor no adjuntó título de propiedad conforme al art

c) El recurso de casación del Concejo Municipal de Cochabamba (fs. l862 a 1865 vta.)
Acusa que no se efectuó la revisión de oficio del proceso, alegando que conforme a la Ley Nº 2028 el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva de un Municipio, refiere que la demanda se inicia en base a una medida precautoria, en base a un mandato defectuoso que vulnera el art. 809 del Código Civil, la demanda se basa en una propiedad sin ubicación precisa y cuestiona la medida de contracautela generada en la medida precautoria dispuesta en el proceso, refiriendo la caducidad de la medida precautoria ante la falta de planteamiento de una demanda; acusa que el Juez Octavo de Partido en lo Civil dictó la Sentencia sin competencia entendiendo que el proceso debía radicar ante otro operador judicial. Asimismo refiere que, no se resolvieron todos los recursos de apelación, acusa que la Sentencia contiene incongruencias señalando que de acuerdo a los arts. 43 y 44 de la Ley Nº 2028 es competencia del Alcalde atender los requerimientos de aprobación de planos, señala que el Juez aplazó para ejecución de sentencia lo referente a daños y perjuicios cuando la misma fue demandada como pretensión principal, acusa que el recurrente no resolvió los recursos de reposición y apelación, tampoco ser revisó que los actores no tienen título de propiedad vulnerándose los arts. 1538 y 1540 num 1) del Código Civil.
Por lo señalado solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o casar el Auto de Vista.
d) El recurso de casación de Mario Román Unzueta Arispe (fs. 1943 a 1946)
Acusa que el actor no adjuntó título de propiedad conforme al art. 1538 del Código Civil al momento de iniciar la medida precautoria, tampoco se observó que la medida precautoria caduca a los cinco días de haberse ejecutado la medida, alegando que se debió dejar sin efecto la medida precautoria, también observa al poder otorgado por Julio Cesar y Franz Antonio Gamboa Rojas en favor de Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez, que no tendría facultades para la presente acción, y a cerca de la revocatoria de mandato. En el fondo cuestiona que el efecto de la publicidad de los derechos reales y el interés legítimo de Andrade, y el Juez en el proceso de acción negatoria no podía atender el problema de los señores Andrade con los señores Gamboa, acusa que la sentencia es ultra petita respecto al cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias, para peticionar se anule obrados o se case el Auto de Vista