De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recurso de casación de fs. 1851 a 1855 vta., formulado por Marvell José María Leyes Justiniano en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el de fs. l862 a 1865 vta., planteado por Edgar Antonio Gainza Pereira en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, el de fs. 1888 a 1898 formulado por Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas, el de fs. 1943 a 1946 presentado por Mario Román Unzueta Arispe y el recurso de fs. 2272 a 2277 vta., formulado por Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas, contra el Auto de Vista Nº 73/2015 de 03 de agosto de 2015 que cursa de fs. 1837 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de acción negatoria y otros seguido por Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros, la concesión de fs. 2293 los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de fs. 270 a 272 vta., por acción negatoria y otros, se inicia el proceso ordinario, que es contestada por los demandados, cada uno a su turno, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de 13 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 1478 a 1492, que declara probada la demanda en todas sus partes, improbada las excepciones perentorias opuestas por los demandados, declarando inexistente cualquier derecho del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Concejo Municipal del mismo ente municipal y los señores Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas, respecto al inmueble objeto del proceso con una superficie de 20.000 Mts2.; también ordena al Gobierno Municipal de pleno cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1515/2004-R y 0544/2006-R, de resolver en base a la Ordenanza Municipal Nº 3887/2008, que ordena la liberación o desafectación de carga o restricción administrativa por el Concejo Municipal; asimismo ordena la aprobación de los planos de regularización de los lotes de los demandados dentro de tercero día; dispuso condenar a los demandados a la reparación del daño emergente y lucro cesante en favor de los actores, a ser dispuesto en ejecución de sentencia; también impuso costas en contra de los demandados particulares; resolución que fue aclarada mediante Auto de fs. 1499 en el que se indicó que las costas se impone en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas y no para el Gobierno Municipal y Concejo Municipal de Cochabamba
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de fs. 270 a 272 vta., por acción negatoria y otros, se inicia el proceso ordinario, que es contestada por los demandados, cada uno a su turno, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de 13 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 1478 a 1492, que declara probada la demanda en todas sus partes, improbada las excepciones perentorias opuestas por los demandados, declarando inexistente cualquier derecho del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Concejo Municipal del mismo ente municipal y los señores Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas, respecto al inmueble objeto del proceso con una superficie de 20.000 Mts2.; también ordena al Gobierno Municipal de pleno cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1515/2004-R y 0544/2006-R, de resolver en base a la Ordenanza Municipal Nº 3887/2008, que ordena la liberación o desafectación de carga o restricción administrativa por el Concejo Municipal; asimismo ordena la aprobación de los planos de regularización de los lotes de los demandados dentro de tercero día; dispuso condenar a los demandados a la reparación del daño emergente y lucro cesante en favor de los actores, a ser dispuesto en ejecución de sentencia; también impuso costas en contra de los demandados particulares; resolución que fue aclarada mediante Auto de fs. 1499 en el que se indicó que las costas se impone en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas y no para el Gobierno Municipal y Concejo Municipal de Cochabamba
- Expediente: CB-12-16-S
- Partes: Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados que luego
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- También se efectuó la notificación con el Auto de Vista a los demandados Irma Salazar
- Finalmente se tiene el recurso de casación formulado por Julio Cesar y Franz
- b) El recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- En base a lo expuesto solicita anular obrados o en su caso la exclusión de
- Acusa que el actor no adjuntó título de propiedad conforme al art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley, respecto a los recursos admitidos
- Regístrese, hágase saber.
