Auto Supremo AS/0196/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RI

Fecha: 11-Mar-2016

La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados que luego

La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados que luego de sanearse la fase de segunda instancia se emitió el Auto de Vista de fs. 1837 a 1842 vta., que confirma la Sentencia apelada, absolviendo los argumentos de los recurrentes, en sentido de la aprobación de planos obedece a la Sentencia Constitucional Nº 1515/2004-R, también se señaló que la imposición de costas para los particulares quedó aclarado mediante Auto de complementación a la sentencia, y que en Sentencia se aplicó las reglas de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento habiéndose detallado el elenco probatorio en base a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, se refirió que la excepción de falta de personería ya estuviera resuelta, y respecto a la participación de Mario Román Unzueta Arispe la participación en los daños y perjuicios quedó establecido en el numeral 9 del considerando III; asimismo el Ad quem refiere que la participación de Julio Cesar Gamboa Rojas, Franz Alberto Gamboa Rojas y Cesar Andrade Maldonado, Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez se tiene claramente establecido en el numeral 1) de los hechos probados, asimismo señaló que las excepciones se encuentra plenamente descrito en el Auto de 6 de febrero de 2008 y la sentencia de grado, respecto al fallo ultra petita aclaró que la acción versa por acción negatoria, cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias al derecho de propiedad y el resarcimiento de daños y perjuicios; y finalmente señaló que la Sentencia se encuentra correctamente desarrollada en atención a normas de orden procesal. Dicho Fallo de segunda instancia fue recurrida de casación