Auto Supremo AS/0196/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RI

Fecha: 11-Mar-2016

Conforme a lo previsto en el art

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 1837 a 1842 vta. se notifica a las partes en el siguiente turno: 1) al Gobierno Municipal en fecha 28 de agosto de 2015 (fs. 1843), entidad que presenta su recurso en fecha 8 de septiembre de 2015 (timbre de fs. 1851); 2) se notifica al Concejo Municipal en fecha 16 de septiembre de 2015 (fs. 1857), entidad que presente su recurso en fecha 22 de septiembre de 2015 (timbre de fs. 1862); 3) se notifica a Mario Román Unzueta en fecha 27 de octubre de 2015 (diligencia de fs. 1900 vta.), el que presenta su recurso en fecha 9 de noviembre de 2015 (timbre de fs. 1943); recursos que fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al momento de la presentación de las impugnaciones descritas