Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 1837 a 1842 vta. se notifica a las partes en el siguiente turno: 1) al Gobierno Municipal en fecha 28 de agosto de 2015 (fs. 1843), entidad que presenta su recurso en fecha 8 de septiembre de 2015 (timbre de fs. 1851); 2) se notifica al Concejo Municipal en fecha 16 de septiembre de 2015 (fs. 1857), entidad que presente su recurso en fecha 22 de septiembre de 2015 (timbre de fs. 1862); 3) se notifica a Mario Román Unzueta en fecha 27 de octubre de 2015 (diligencia de fs. 1900 vta.), el que presenta su recurso en fecha 9 de noviembre de 2015 (timbre de fs. 1943); recursos que fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al momento de la presentación de las impugnaciones descritas
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 1837 a 1842 vta. se notifica a las partes en el siguiente turno: 1) al Gobierno Municipal en fecha 28 de agosto de 2015 (fs. 1843), entidad que presenta su recurso en fecha 8 de septiembre de 2015 (timbre de fs. 1851); 2) se notifica al Concejo Municipal en fecha 16 de septiembre de 2015 (fs. 1857), entidad que presente su recurso en fecha 22 de septiembre de 2015 (timbre de fs. 1862); 3) se notifica a Mario Román Unzueta en fecha 27 de octubre de 2015 (diligencia de fs. 1900 vta.), el que presenta su recurso en fecha 9 de noviembre de 2015 (timbre de fs. 1943); recursos que fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al momento de la presentación de las impugnaciones descritas
- Expediente: CB-12-16-S
- Partes: Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados que luego
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- También se efectuó la notificación con el Auto de Vista a los demandados Irma Salazar
- Finalmente se tiene el recurso de casación formulado por Julio Cesar y Franz
- b) El recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- En base a lo expuesto solicita anular obrados o en su caso la exclusión de
- Acusa que el actor no adjuntó título de propiedad conforme al art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley, respecto a los recursos admitidos
- Regístrese, hágase saber.
