La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución mixta de Admisión e improcedencia de los recursos de casación, conforme describe el art. 274.I y II. del Código Procesal Civil.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación formulados a fs. 1851 a 1855 vta., formulado por Marvell José María Leyes Justiniano en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de fs. l862 a 1865 vta., planteado por Edgar Antonio Gainza Pereira en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba y el de fs. 1943 a 1946 presentado por Mario Román Unzueta Arispe; asimismo en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTES, el recurso de casación de fs. 1888 a 1898 formulado por Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas, por haber sido planteado fuera de término conforme al art. 220.I num 1) de la misma norma legal y el recurso de casación de fs. 2272 a 2277 vta., formulado por Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas, por no haber intervenido en las instancias anteriores, impugnaciones referidas en contra del Auto de Vista Nº 73/2015 de 03 de agosto de 2015 que cursa de fs. 1837 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación formulados a fs. 1851 a 1855 vta., formulado por Marvell José María Leyes Justiniano en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de fs. l862 a 1865 vta., planteado por Edgar Antonio Gainza Pereira en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba y el de fs. 1943 a 1946 presentado por Mario Román Unzueta Arispe; asimismo en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTES, el recurso de casación de fs. 1888 a 1898 formulado por Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas, por haber sido planteado fuera de término conforme al art. 220.I num 1) de la misma norma legal y el recurso de casación de fs. 2272 a 2277 vta., formulado por Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas, por no haber intervenido en las instancias anteriores, impugnaciones referidas en contra del Auto de Vista Nº 73/2015 de 03 de agosto de 2015 que cursa de fs. 1837 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-12-16-S
- Partes: Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados que luego
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- También se efectuó la notificación con el Auto de Vista a los demandados Irma Salazar
- Finalmente se tiene el recurso de casación formulado por Julio Cesar y Franz
- b) El recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- En base a lo expuesto solicita anular obrados o en su caso la exclusión de
- Acusa que el actor no adjuntó título de propiedad conforme al art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley, respecto a los recursos admitidos
- Regístrese, hágase saber.
