Auto Supremo AS/0196/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RI

Fecha: 11-Mar-2016

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución mixta de Admisión e improcedencia de los recursos de casación, conforme describe el art. 274.I y II. del Código Procesal Civil.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación formulados a fs. 1851 a 1855 vta., formulado por Marvell José María Leyes Justiniano en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de fs. l862 a 1865 vta., planteado por Edgar Antonio Gainza Pereira en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba y el de fs. 1943 a 1946 presentado por Mario Román Unzueta Arispe; asimismo en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTES, el recurso de casación de fs. 1888 a 1898 formulado por Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas, por haber sido planteado fuera de término conforme al art. 220.I num 1) de la misma norma legal y el recurso de casación de fs. 2272 a 2277 vta., formulado por Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas, por no haber intervenido en las instancias anteriores, impugnaciones referidas en contra del Auto de Vista Nº 73/2015 de 03 de agosto de 2015 que cursa de fs. 1837 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba