Auto Supremo AS/0196/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RI

Fecha: 11-Mar-2016

En base a lo expuesto solicita anular obrados o en su caso la exclusión de

Alega que no se puede dar cumplimiento a las Sentencia Constitucionales Nº 1515/2004-R y 0544/2006-R, porque las mismas fueron declaradas improcedentes; asimismo cuestiona la disposición de la sentencia respecto a la orden de aprobar los planos del actor, desconociendo las disposiciones administrativas y la autonomía de gestión, y para el caso de observarse los actos administrativos se tiene la Ley N º 2341 y cita los arts. 283 y 302.I del texto constitucional, el art. 26 de la Ley Nº 482, la Ley municipal Nº 26/2014, el art. 94 de la Ley Nº 031, asimismo describe la condena de pago de daños y perjuicios para señalar que fue dispuesta sin considerar el art. 399.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 105 y 85 del Código Civil, arguyendo que no se los excluye de la reparación de los daños por no haberse demostrado las perturbaciones o molestias sobre predios no identificados en cuanto a su ubicación. También refiere acusación en la forma arguyendo que el Auto de Vista fue suscrita por los Vocales Mejía-Siles, cita el art. 68 de la Ley N° 025, para indicar que no se ha cumplido con el régimen de suplencias, al momento de convocar un suplente, refiriendo que se convocó al presidente de Sala Familiar, Niñez y Adolescencia.
En base a lo expuesto solicita anular obrados o en su caso la exclusión de cumplir las Sentencias Constitucionales N° 1515/2004-R y 0544/2006-R y la condena de daños y perjuicios