También se efectuó la notificación con el Auto de Vista a los demandados Irma Salazar
También se efectuó la notificación con el Auto de Vista a los demandados Irma Salazar de Vargas y Jaime Antonio Terán Grandi en fecha 12 de octubre de 2015 (diligencia de fs. 1872), los que presentan su recurso en fecha 23 de octubre de 2015 (timbre de fs. 1888), esto es fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, plazo que se computa en días hábiles conforme describe la Disposición Transitoria Segunda numeral 3) de la Ley Nº 439, por lo que al haber sido notificados en fecha 12 de octubre el plazo para la presentación de su recurso vencía en fecha 22 de octubre de 2015, empero de ello el recurso fue presentado al día siguiente del vencimiento del plazo, por lo que al no haber cumplido la presentación del recurso en tiempo oportuno, que recae en la improcedencia del recurso conforme describe el art. 220.I num 1) del Código Procesal Civil, norma similar a la contenida en el art. 272 num. 1) en relación al art. 262 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de Alzada debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 262 de la norma citada y denegar la concesión del recurso en estudio, por lo que a esta altura del proceso corresponde declarar improcedente el recurso de casación formulado por Irma Salazar de Vargas y Jaime Antonio Terán Grandi que cursa de fs. 1888 a 1898
- Expediente: CB-12-16-S
- Partes: Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados que luego
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- También se efectuó la notificación con el Auto de Vista a los demandados Irma Salazar
- Finalmente se tiene el recurso de casación formulado por Julio Cesar y Franz
- b) El recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- En base a lo expuesto solicita anular obrados o en su caso la exclusión de
- Acusa que el actor no adjuntó título de propiedad conforme al art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley, respecto a los recursos admitidos
- Regístrese, hágase saber.
