b) El recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
a) Respecto a los recursos de casación presentados por Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas (fs. 1888 a 1898), y el de Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas (fs. 2272 a 2277 vta.), no corresponde analizar su contenido en consideración a que los dos primeros presentaron su recurso fuera de plazo y los dos últimos no intervinieron en las instancias del proceso, aspecto que hacen a la improcedencia de los recursos descritos.
b) El recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 1851 a 1855 vta.)
a) Respecto a los recursos de casación presentados por Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas (fs. 1888 a 1898), y el de Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas (fs. 2272 a 2277 vta.), no corresponde analizar su contenido en consideración a que los dos primeros presentaron su recurso fuera de plazo y los dos últimos no intervinieron en las instancias del proceso, aspecto que hacen a la improcedencia de los recursos descritos.
b) El recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 1851 a 1855 vta.)
- Expediente: CB-12-16-S
- Partes: Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros
- Proceso: Acción negatoria y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados que luego
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- También se efectuó la notificación con el Auto de Vista a los demandados Irma Salazar
- Finalmente se tiene el recurso de casación formulado por Julio Cesar y Franz
- b) El recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- En base a lo expuesto solicita anular obrados o en su caso la exclusión de
- Acusa que el actor no adjuntó título de propiedad conforme al art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley, respecto a los recursos admitidos
- Regístrese, hágase saber.
