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    Auto Supremo AS/0212/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0212/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el segundo motivo de
    • 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
    • Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
    • Finalmente señala su recurso estaría dirigida a establecer la ilegalidad del fallo dictado por el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el presente caso, se establece que el 20 de agosto de 2015 el recurrente
    • Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
    • Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación
    • Del tercer motivo, en el que reclama la falta de fundamentación de su denuncia de
    • Con relación a las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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