Auto Supremo AS/0212/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para viabilizar el examen del referido agravio; así, de la lectura del motivo se establece que el recurrente proveyó los antecedentes generadores del hecho (que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista, ya que solo se confirmó lo señalado en Sentencia), precisando el derecho constitucional vulnerado (debida fundamentación, vertiente del debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva), identificando además los motivos que no obtuvieron la debida fundamentación (la vulneración de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz), y explicando la relevancia de dicha omisión (que no observó la correcta aplicación el art. 90 del CPP, y que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre los defectos de Sentencia conforme el art. 169 inc. 3) del CPP); en consecuencia, al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, para conocer el fondo del motivo planteado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Romualdo Ricardo Nogales Quispe, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), cursante de fs. 2041 a 2048 vta., contenido en el acápite II de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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