Regístrese, hágase saber y cúmplase
No obstante lo anterior, al haberse denunciado la vulneración de derechos constitucionales, corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para viabilizar el examen del referido agravio; así, de la lectura del motivo se establece que el recurrente proveyó los antecedentes generadores del hecho (que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista, ya que solo se confirmó lo señalado en Sentencia), precisando el derecho constitucional vulnerado (debida fundamentación, vertiente del debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva), identificando además los motivos que no obtuvieron la debida fundamentación (la vulneración de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz), y explicando la relevancia de dicha omisión (que no observó la correcta aplicación el art. 90 del CPP, y que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre los defectos de Sentencia conforme el art. 169 inc. 3) del CPP); en consecuencia, al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, para conocer el fondo del motivo planteado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Romualdo Ricardo Nogales Quispe, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), cursante de fs. 2041 a 2048 vta., contenido en el acápite II de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala su recurso estaría dirigida a establecer la ilegalidad del fallo dictado por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el presente caso, se establece que el 20 de agosto de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación
- Del tercer motivo, en el que reclama la falta de fundamentación de su denuncia de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
