Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 8/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Sebastián Tito Espinoza
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 2041 a 2048 vta., Romualdo Ricardo Nogales Quispe Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre de 2014, de fs. 1992 a 1995, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente, contra Javier Sebastián Tito Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 146 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 8/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Sebastián Tito Espinoza
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 2041 a 2048 vta., Romualdo Ricardo Nogales Quispe Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre de 2014, de fs. 1992 a 1995, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del recurrente, contra Javier Sebastián Tito Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 146 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala su recurso estaría dirigida a establecer la ilegalidad del fallo dictado por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el presente caso, se establece que el 20 de agosto de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación
- Del tercer motivo, en el que reclama la falta de fundamentación de su denuncia de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
