Auto Supremo AS/0212/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Con relación a las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24


Con relación a las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24 de junio, el recurrente debe tener presente que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Resolución Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria no es viable