Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación
Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación restringida referidas a la defectuosa valoración de las pruebas, observando como prueba defectuosamente valorada el certificado expedido por el CREFAL, señalando que la Sentencia no debió fundarse en la mima, toda vez que no fue objeto de observación alguna, arguyendo que el objeto de la acusación fue el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación por Homologación y no así otro documento, y con relación a las pruebas signadas como “MP-7 y MP-9”, refiere que tampoco fueron tomados en cuenta a favor del UPEA, así como la declaración del acusado, desconociendo el Auto de Vista los defectos señalados nombrados, y aludir que la producción y judicialización de la prueba extrañada debió realizarse en el momento oportuno por medio de los mecanismos previstos en el adjetivo penal, sin especificar qué normas debieron aplicarse; sobre esta denuncia se tiene que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos formales para su admisión, en la argumentación, el recurrente explicó que el Auto de Vista impugnado resultaría contrario a los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012, 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, los que establecieron que los Tribunales de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que fundaron los recursos de apelación restringida fundamentando y motivando cada uno de los puntos apelados; por lo que, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala su recurso estaría dirigida a establecer la ilegalidad del fallo dictado por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el presente caso, se establece que el 20 de agosto de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación
- Del tercer motivo, en el que reclama la falta de fundamentación de su denuncia de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
