Auto Supremo AS/0212/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación


Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación restringida referidas a la defectuosa valoración de las pruebas, observando como prueba defectuosamente valorada el certificado expedido por el CREFAL, señalando que la Sentencia no debió fundarse en la mima, toda vez que no fue objeto de observación alguna, arguyendo que el objeto de la acusación fue el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación por Homologación y no así otro documento, y con relación a las pruebas signadas como “MP-7 y MP-9”, refiere que tampoco fueron tomados en cuenta a favor del UPEA, así como la declaración del acusado, desconociendo el Auto de Vista los defectos señalados nombrados, y aludir que la producción y judicialización de la prueba extrañada debió realizarse en el momento oportuno por medio de los mecanismos previstos en el adjetivo penal, sin especificar qué normas debieron aplicarse; sobre esta denuncia se tiene que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos formales para su admisión, en la argumentación, el recurrente explicó que el Auto de Vista impugnado resultaría contrario a los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012, 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007, los que establecieron que los Tribunales de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que fundaron los recursos de apelación restringida fundamentando y motivando cada uno de los puntos apelados; por lo que, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo