3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, y que con referencia a este agravio el Auto de Vista al señalar en punto séptimo que se habría apartado al coimputado Isaías Héctor Valle Arce el 21 de marzo del 2014, mediante Resolución 14/2014 y que al amparo de los art. 87 inc. 1) y 89 del CPP no estaría en contradicción con la Ley 004, pues habría sido promulgado el 31 de marzo de 2010 diez días después de la decisión asumida por el Tribunal A quo, cuestionado el recurrente la apreciación que considera fuera de contexto, entendiéndose su vigencia desde su promulgación y publicación, señalando que por estas fundamentos la declaratoria de rebeldía no debió suspender la acción en lo concerniente a Isaías Héctor Valle Arce, conforme al art. 90 del CPP, por tratarse de delitos de corrupción, y que conforme al art. 115 parágrafo I, toda persona tiene derecho a ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales de justicia en el ejercicio de sus derechos e intereses, así como el debido proceso, a la defesa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala su recurso estaría dirigida a establecer la ilegalidad del fallo dictado por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el presente caso, se establece que el 20 de agosto de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación
- Del tercer motivo, en el que reclama la falta de fundamentación de su denuncia de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
