Auto Supremo AS/0212/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 20 de agosto de 2015 (fs. 1996), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia con defectos absolutos, por: i) negarse sanear o reparar el juicio y soslayar la introducción de elementos probatorios pidiendo la remisión de las mismas, toda vez que las mismas se encontraban en poder del Tribunal Segundo de Sentencia, presentadas en un anterior proceso, en el que se sancionó con cuatro años de presidio al imputado, al haberse demostrado con abundante prueba la culpabilidad del imputado de la comisión de los mismos delitos acusados en el presente proceso ventilado por reenvío, que a pesar de sus reclamos de suspender el Juicio Oral por falta de pruebas, éste continuó con la prosecución de la misma, ignorando que “nos ratificamos”(sic, a las pruebas del Ministerio Público, realizando una mala apreciación de los elementos probatorios y por haber: ii) aplicado erróneamente la Ley Sustantiva de los arts. 199, 146 y 203 del CP, llegando a emitir la Sentencia absolutoria, sin advertir estos vicios, violentando el debido proceso al contravenir los arts. 340 y 343 del CPP y art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); así el Auto de Vista haciendo suyos los fundamentos de la parte considerativa y resolutiva del fallo apelado, absolvió también al imputado de los delitos endilgados; pues que a pesar de haber cotejado el Auto de Vista en el apartado tercero, su denuncia de errónea aplicación de Ley Sustantiva, recibió como respuesta: “…a) NO SE ESPECIFICA SI SE TRATA DE INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY, PORQUE AMBAS SON DISTINTAS…” (sic), igualmente en el considerando IV sobre el segundo agravio de su apelación restringida, se observó cómo infringida el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, empero, de manera arbitraria y fuera de toda lógica, no consideró los mismos, constriñendo el debido proceso y acceso al pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados en el recurso de apelación, acceso a la justicia y a la igualdad de partes y la tutela judicial efectiva