Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del primer motivo, acusa la vulneración del debido proceso, emergente de la decisión del Tribunal de alzada de confirmar y ratificar y hacer suyos los fundamentos de la sentencia defectuosa que habría: i) negado sanear el juicio, soslayando la introducción de elementos probatorios de la parte acusadora, sin hacer caso a su solicitud de remisión de las mismas del Tribunal Segundo de Sentencia el Tribunal Quinto de Sentencia, prosiguió con el desarrollo del juicio, ignorando su solicitud, además de ignorar que se ratificaron a las pruebas del Ministerio Público; y por haber: ii) aplicado erróneamente la Ley Sustantiva de los arts. 199, 146 y 203 del CP; al respecto, correspondiendo verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para viabilizar el examen del referido agravio; así, de la lectura del motivo se establece que el recurrente proveyó los antecedentes generadores del hecho, (al confirmar y ratificar el Auto de Vista los fundamentos de una Sentencia con defectos absolutos, por negarse a sanear el juicio y aplicar erróneamente la ley sustantiva, cuando en criterio del recurrente lo que correspondía era anular la misma); precisa derechos y garantías constitucionales vulnerados, (el debido proceso por falta de pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados así como la tutela judicial efectiva, detallando con precisión que al confirmar el Auto de Vista una Sentencia que no agotó los medios para la remisión de las pruebas al nuevo juicio incurrió en defecto absoluto e inconvalidable); y, explicando el resultado dañoso (que la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia de absolverlo de culpa y pena al imputado le causa agravio a la Universidad Pública del El Alto). En consecuencia, al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, para conocer el fondo del motivo planteado
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada, el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala su recurso estaría dirigida a establecer la ilegalidad del fallo dictado por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el presente caso, se establece que el 20 de agosto de 2015 el recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del
- Además, denuncia como segundo motivo, falta de pronunciamiento fundamentado sobre los puntos de la apelación
- Del tercer motivo, en el que reclama la falta de fundamentación de su denuncia de
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1106/2004-R de 14 de julio y 0858/2003-R de 24
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
