Auto Supremo AS/0212/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del


Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través del primer motivo, acusa la vulneración del debido proceso, emergente de la decisión del Tribunal de alzada de confirmar y ratificar y hacer suyos los fundamentos de la sentencia defectuosa que habría: i) negado sanear el juicio, soslayando la introducción de elementos probatorios de la parte acusadora, sin hacer caso a su solicitud de remisión de las mismas del Tribunal Segundo de Sentencia el Tribunal Quinto de Sentencia, prosiguió con el desarrollo del juicio, ignorando su solicitud, además de ignorar que se ratificaron a las pruebas del Ministerio Público; y por haber: ii) aplicado erróneamente la Ley Sustantiva de los arts. 199, 146 y 203 del CP; al respecto, correspondiendo verificar el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para viabilizar el examen del referido agravio; así, de la lectura del motivo se establece que el recurrente proveyó los antecedentes generadores del hecho, (al confirmar y ratificar el Auto de Vista los fundamentos de una Sentencia con defectos absolutos, por negarse a sanear el juicio y aplicar erróneamente la ley sustantiva, cuando en criterio del recurrente lo que correspondía era anular la misma); precisa derechos y garantías constitucionales vulnerados, (el debido proceso por falta de pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados así como la tutela judicial efectiva, detallando con precisión que al confirmar el Auto de Vista una Sentencia que no agotó los medios para la remisión de las pruebas al nuevo juicio incurrió en defecto absoluto e inconvalidable); y, explicando el resultado dañoso (que la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia de absolverlo de culpa y pena al imputado le causa agravio a la Universidad Pública del El Alto). En consecuencia, al haberse cumplido los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, para conocer el fondo del motivo planteado