3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque en su recurso de apelación restringida denunció incorrecta valoración probatoria de la declaración de la menor supuestamente víctima del delito por el cual se le procesa, porque el Tribunal de Sentencia la única prueba que valoró fue la declaración de la víctima, sin que se introduzca la pericia de credibilidad de tal declaración como lo es la pericia del Psicólogo Forense, al respecto los Vocales ni en el Auto de Vista y su complementario se pronunciaron al respecto dejándole en indefensión y en vulneración de los arts. 115. I, 117. II, 119 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, al respecto señala que la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que les prohíbe el pronunciamiento más allá de lo solicitado, pero por otro lado manda a pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados consecuentemente actuar en contrario es incurrir en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, este aspecto lo contrasta con el Auto de Vista y señala que dicha resolución nunca resolvió este motivo de apelación el mismo que para el ejercicio de su defensa era vital a fin de permitir el renvió del proceso penal que se encontraba con violaciones a derechos y garantías constitucionales en su perjuicio que podía permitir un cambio de su situación jurídica; por lo que, el Auto de Vista actuó en contra de la doctrina legal establecida para este caso
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Yucra Estrada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, refiere la violación al derecho a la defensa por la
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1877/2011-R de 7 de noviembre, 0354/2007-R
- Con relación al Auto Supremo 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014, el mismo no
- Con relación al Auto Supremo “272 de 14 de mayo de 2009”, revisado el precedente
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que en su recurso de apelación
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incurre en una
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
