El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Yucra Estrada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, refiere la violación al derecho a la defensa por la
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1877/2011-R de 7 de noviembre, 0354/2007-R
- Con relación al Auto Supremo 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014, el mismo no
- Con relación al Auto Supremo “272 de 14 de mayo de 2009”, revisado el precedente
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que en su recurso de apelación
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incurre en una
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
