Con relación al Auto Supremo “272 de 14 de mayo de 2009”, revisado el precedente
Con relación al Auto Supremo “272 de 14 de mayo de 2009”, revisado el precedente se advierte que incurre en error de la fecha porque el mismo data del 4 de mayo de 2009; en consecuencia, lo correcto es Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 el que resulta coincidente con el número, año y la doctrina que señaló; del cual, refirió que establece que los Tribunales de Apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y que si advierten defectos absolutos estos deben ser corregidos aún de oficio; y, el aspecto contradictorio radica en que el Auto de Vista en lugar de corregir el defecto de que no fue notificado con la querella lo convalidó; en tal sentido, respecto de este precedente el recurrente cumplió con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por lo que este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Yucra Estrada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, refiere la violación al derecho a la defensa por la
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1877/2011-R de 7 de noviembre, 0354/2007-R
- Con relación al Auto Supremo 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014, el mismo no
- Con relación al Auto Supremo “272 de 14 de mayo de 2009”, revisado el precedente
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que en su recurso de apelación
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incurre en una
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
