Con relación al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incurre en una
Con relación a la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 272 de 14 de mayo de 2009, de los cuales señaló que se refiere; el primero, a que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada y el aspecto contradictorio radica en que el Tribunal de apelación no explicó de forma alguna cómo dejó precluir su derecho de objetar las pericias en la fase investigativa cuando en realizad el Ministerio Público jamás le notificó para que pueda hacerlo dejándole en indefensión; respecto del segundo, se refiere a que los Tribunales de alzada y de casación tienen la labor de revisar minuciosamente los antecedentes del proceso y verificar si los Tribunales o Jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación y advirtiendo la existencia de defectos absolutos estos deben ser corregidos aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación; por otro lado, señala que la proposición y ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso penal, constituye un elemento esencial del derecho a la defensa del procesado, pues constituye en el único medio para desvirtuar la acusación en su contra; sin embargo, ese razonamiento no fue cumplido por el Tribunal de apelación porque emitieron su fallo sin resolver el motivo planteado en el recurso de apelación restringida siendo que solo señaló que su derecho a precluido y su reclamo es inoportuno, siendo este razonamiento vulneratorio de la fundamentación y de la logicidad porque no establece en que momento o acto procesal podía haber reclamado respecto a las pericias para que se califique como prelucido teniendo en cuenta que jamás tuvo conocimiento de la realización de las mismas; por lo que, incumplió con la doctrina legal señalada; por lo analizado, el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 417 del CPP.
Con relación al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque en su recurso de apelación restringida denunció incorrecta valoración probatoria de la declaración de la menor supuestamente víctima del delito, por el cual se le procesa porque el Tribunal de Sentencia la única prueba que valoró fue la declaración de la víctima, sin que se introduzca la pericia de credibilidad de tal declaración como lo es la pericia del psicólogo forense, al respecto los Vocales ni en el Auto de Vista y su complementario se pronunciaron al respecto dejándole en indefensión y en vulneración de los arts. 115. I, 117. II, 119 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Yucra Estrada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, refiere la violación al derecho a la defensa por la
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1877/2011-R de 7 de noviembre, 0354/2007-R
- Con relación al Auto Supremo 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014, el mismo no
- Con relación al Auto Supremo “272 de 14 de mayo de 2009”, revisado el precedente
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que en su recurso de apelación
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incurre en una
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
