Con relación al Auto Supremo 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014, el mismo no
Con relación al Auto Supremo 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014, el mismo no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, esta situación se debe tener presente porque uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios con doctrina legal aplicable por parte de los recurrentes para proceder a las contrastaciones de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP; por cuanto, la labor de contrastación no puede posible debido a que el Auto Supremo que invocó fue declarado infundado; por tanto, rechazada la impugnación que fue motivo de análisis, este razonamiento se encuentra establecido en el Auto Supremo 571/2014 de 15 de octubre de 2014, por estas circunstancias este precedente no puede ser considerado
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Yucra Estrada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, refiere la violación al derecho a la defensa por la
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1877/2011-R de 7 de noviembre, 0354/2007-R
- Con relación al Auto Supremo 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014, el mismo no
- Con relación al Auto Supremo “272 de 14 de mayo de 2009”, revisado el precedente
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que en su recurso de apelación
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incurre en una
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
