Auto Supremo AS/0256/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de


Al respecto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1877/2011-R de 7 de noviembre, 0354/2007-R de 7 de mayo, 1845/2004-R de 30 de noviembre, 0757/2003-R de 4 de junio y los Autos Supremos “272 de 14 de mayo de 2009”, 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014.

2) Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la violación al derecho al debido proceso en su componente de la violación al derecho a la defensa, porque se introdujo pruebas documentales referentes a pericias realizadas en la fase investigativa sin su consentimiento las cuales son: a) Certificado Médico Forense de 16 de octubre de 2014; y, b) Informe Psicológico pericial de 24 de octubre de 2014, cuestión de la cual el Tribunal de alzada respondió que el imputado ya tuvo conocimiento de todos los actos del proceso, porque se demostró que fue legalmente notificado e inclusive se le proporcionó las fotocopias del todo el cuaderno de investigación y por el tiempo transcurrido precluyó su derecho, respuesta que no puede ser aceptada porque es lacónica y carece de fundamento incurriendo en incongruencia omisiva violando derecho al debido proceso y el principio de logicidad que deben tener las resoluciones; asimismo, refiere que solicitó se complemente varios aspectos relacionados al motivo expuesto; sin embargo, le contestaron que si la supuesta omisión se habría dado en la fase preliminar o preparatoria en este caso el acusado tenía vía expedita para poder reclamar esa omisión o defecto ante el Juez de control jurisdiccional por la actuación irregular del Ministerio Público y al no hacerlo en su debida oportunidad ha dejado precluir su derecho; este razonamiento del Auto de Vista, viola el derecho al debido proceso en su componente de violación al principio de legalidad; toda vez, que no toma en cuenta el art. 346 del CPP, que da la posibilidad legal para poder incidentar en sede de juicio oral la exclusión probatoria de elementos de prueba obtenidos ilícitamente, tal como lo es ese punto (jamás se le notificó con el requerimiento para realizar la pericia de las pruebas señaladas, no se le entrego copias del cuaderno); por lo que, no se dio cumplimiento al art. 204 del CPP; en consecuencia, señaló que se le impidió objetar los puntos de pericia, la realización de la misma, recusar al perito, etc., vulnerando los arts. 117.I. y 115.II. de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, al no haberse dispuesto la notificación con la pericia por parte del Ministerio Público y El Juez Cautelar. Haciendo referencia a la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia señaló que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada y el Tribunal de apelación no explicó de forma alguna cómo dejó precluir su derecho de objetar las pericias en la fase investigativa cuando en realidad el Ministerio Público jamás le notificó para que pueda hacerlo dejándole en indefensión. Así también, respecto de la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia señaló que el Tribunal de alzada y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los Tribunales o Jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación y advirtiendo la existencia de defectos absolutos estos deben ser corregidos aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación; por otro lado, señala que la proposición y ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso penal, constituye un elemento esencial del derecho a la defensa del procesado, pues constituye en el único medio para desvirtuar la acusación en su contra; sin embargo, ese razonamiento no fue cumplido por el Tribunal de apelación porque emitieron su fallo sin resolver el motivo planteado en el recurso de apelación restringida siendo que solo señaló que su derecho a precluido y su reclamo es inoportuno, siendo este razonamiento vulneratorio de la fundamentación y de la logicidad, porque no establece en que momento o acto procesal podía haber reclamado respecto a las pericias para que se califique como prelucido teniendo en cuenta que jamás tuvo conocimiento de la realización de las mismas; por lo que, incumplieron con la doctrina legal señalada.

Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 272 de 14 de mayo de 2009