Auto Supremo AS/0256/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 25 de noviembre de 2015 (fs. 547) y 21 de enero de 2016 (fs. 554), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista más la resolución de Complementación y Enmienda y el 27 de enero de 2016 interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, refiere la violación al derecho a la defensa por la existencia de defecto absoluto insubsanable o inconvalidable porque se presentó una querella, la misma que nunca fue notificada al acusado, al respecto transcribe la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto del derecho a la defensa, señalando que es contradictorio al Auto de Vista porque se reclamó vía recurso de apelación restringida que dentro del juicio oral se incidentó actividad procesal defectuosa, porque nunca se le notificó con la querella presentada por la madre de la víctima, incidente que el Tribunal de Sentencia lo rechazó mediante Auto interlocutorio de 14 de mayo de 2015 argumentando que la interposición fue extemporánea y habría precluido su derecho, a este fallo hizo reserva de apelación restringida y reclamó dicho defecto en esa instancia señalando que se infringió el debido proceso y derecho a la defensa solicitando se anule el proceso y se disponga que se le notifique con la querella; sin embargo, el Auto de Vista declaró improcedente ese motivo señalando que debió reclamar ese aspecto ante el Juez de control jurisdiccional; por lo que, su derecho precluyó, argumentación que resulta ilegal según él recurrente; posteriormente, reclamó mediante complementación y enmienda, señalando que hasta el momento de la acusación fiscal nunca se le notificó con la querella en la fase preparatoria; empero, de ello se le respondió que una vez conocida la querella debió plantear su pedido en la fase investigativa sin tomar en cuenta que precisamente eso fue lo que hizo porque se enteró de la existencia de la querella con la acusación fiscal cuando ya no podía plantear ningún incidente ante el juez cautelar; por lo que, se le puso en un estado de indefensión al no haberle notificado personalmente con la querella infringiendo los arts. 169 inc. 3) con relación al 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que las notificaciones tienen la finalidad de hacer conocer real y efectivamente al destinatario sobre alguna determinación jurisdiccional; por cuanto, las autoridades judiciales o administrativas deben extremar esfuerzos para que las partes conozcan efectivamente sus resoluciones; también, refirió la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia para señalar que los Tribunales de Apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y que si advierten defectos absolutos éstos deben ser corregidos aún de oficio y el Auto de Vista en lugar de corregir dicho defecto lo convalidó; además, señala que se debe resguardar el derecho a la defensa aspecto que el Auto de Vista no corrigió pese a que se explicó que el acusado no tuvo conocimiento de la querella y nunca se le notificó con dicho actuado y vulnerando el derecho al debido proceso en su componente al derecho a la defensa técnica [art. 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE)]