Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 123/2015 RRC de 24 de febrero, los mismos que están referidos a que las resoluciones de los Tribunales de alzada y casación se les prohíbe el pronunciamiento más allá de lo solicitado; pero, por otro lado manda a pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados; consecuentemente, actuar en contrario es incurrir en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia, este aspecto lo contrasta con el Auto de Vista señalando que dicha resolución nunca resolvió el motivo de apelación referido a la denuncia de incorrecta valoración probatoria de la declaración de la menor supuestamente víctima del delito sancionado, siendo que el Tribunal de Sentencia solo valoró fue la declaración de la víctima, sin la introducción de la pericia de credibilidad de tal declaración como lo es la pericia del Psicólogo Forense; al no pronunciarse sobre la referida denuncia, el Tribunal incurrió en violación de derechos y garantías constitucionales y actuó en contra de la doctrina legal establecida para este caso; en consecuencia, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Yucra Estrada (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de
- 3) El Auto de Vista incurre en una resolución infra petita o ex silentio porque
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, refiere la violación al derecho a la defensa por la
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1877/2011-R de 7 de noviembre, 0354/2007-R
- Con relación al Auto Supremo 205/2014-RRC de 22 de mayo de 2014, el mismo no
- Con relación al Auto Supremo “272 de 14 de mayo de 2009”, revisado el precedente
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que en su recurso de apelación
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incurre en una
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
