De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs.150 a 152, interpuesto por los demandados Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe contra del Auto de Vista Nº 175/2015 de 22 de diciembre 2015, cursante de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre entrega de inmueble por resolución pactada de contrato seguido por Benny Canido Orihuela en contra de los recurrentes, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de entrega de inmueble por resolución pactada de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 16, seguido por Benny Canido Orihuela en contra de Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 30/2015 de 2 de octubre 2015, que declaró probada la demanda principal, e improbada la reconvención, disponiendo que, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, los demandados restituyan el inmueble a la propietaria y la demandante devuelva a los demandados la suma de 3.696.24 dólares americanos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de entrega de inmueble por resolución pactada de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 16, seguido por Benny Canido Orihuela en contra de Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 30/2015 de 2 de octubre 2015, que declaró probada la demanda principal, e improbada la reconvención, disponiendo que, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, los demandados restituyan el inmueble a la propietaria y la demandante devuelva a los demandados la suma de 3.696.24 dólares americanos
- Partes: Benny Canido Orihuela c/ Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Líder Roca Anima y Ganny
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otra parte, a tiempo de consignar “II
- Agregan que la demanda, no habría cumplido con lo que previene el art
- Por otro lado, citando como, art
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- En principio, con respecto a lo consignado “I
- Por otro lado los recurrentes, no mencionan las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes;
- Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Como colorario de ese cúmulo de defectos, los recurrentes refieren: “Art
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hacen mención
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
