Auto Supremo AS/0258/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016-RI

Fecha: 28-Mar-2016

Por otra parte, a tiempo de consignar “II

Por otra parte, a tiempo de consignar “II. REURSO DE CASACION EN EL FONDO” y citar como “Art. 253, Num. 1” señalan que, no se habría valorado la prueba respecto a la inspección de visu y los recibos que se habrían venido pagando a nombre de la demandante Benny Canido Orihuela, y que el Juez de primera instancia, no habría prevenido lo que contemplaría los arts. 557 y 561 del CC., asimismo, haciendo referencia al art. 253 Num. 2) del CPC., los recurrentes refieren que, otro de los aspectos vulnerantes en cuanto a la reconvención planteada sería respecto a la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, al no haberse pronunciado sobre las inundaciones del inmueble que se habría producido en dos ocasiones, por lo que mal podría haberse aplicado a favor de la demandante