Por otra parte, a tiempo de consignar “II
Por otra parte, a tiempo de consignar “II. REURSO DE CASACION EN EL FONDO” y citar como “Art. 253, Num. 1” señalan que, no se habría valorado la prueba respecto a la inspección de visu y los recibos que se habrían venido pagando a nombre de la demandante Benny Canido Orihuela, y que el Juez de primera instancia, no habría prevenido lo que contemplaría los arts. 557 y 561 del CC., asimismo, haciendo referencia al art. 253 Num. 2) del CPC., los recurrentes refieren que, otro de los aspectos vulnerantes en cuanto a la reconvención planteada sería respecto a la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, al no haberse pronunciado sobre las inundaciones del inmueble que se habría producido en dos ocasiones, por lo que mal podría haberse aplicado a favor de la demandante
- Partes: Benny Canido Orihuela c/ Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Líder Roca Anima y Ganny
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otra parte, a tiempo de consignar “II
- Agregan que la demanda, no habría cumplido con lo que previene el art
- Por otro lado, citando como, art
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- En principio, con respecto a lo consignado “I
- Por otro lado los recurrentes, no mencionan las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes;
- Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Como colorario de ese cúmulo de defectos, los recurrentes refieren: “Art
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hacen mención
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
