Por otro lado los recurrentes, no mencionan las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
Por otro lado los recurrentes, no mencionan las vulneraciones a las formas esenciales del proceso o errores en que podía haber incurrido el auto de segunda instancia, por lo que siendo que con la misma pretende una nulidad procesal, mínimamente esa pretensión, debe estar orientada bajo los principios que rigen las nulidades procesales, como el de trascendencia y finalidad del acto, que en alguna forma hubiera alimentado el recurso de casación en la forma, lo que no ha ocurrido; impidiendo a este Tribunal a efectuar mayores consideraciones sobre el recurso en análisis, razón por la cual deviene en improcedente
- Partes: Benny Canido Orihuela c/ Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Líder Roca Anima y Ganny
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otra parte, a tiempo de consignar “II
- Agregan que la demanda, no habría cumplido con lo que previene el art
- Por otro lado, citando como, art
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- En principio, con respecto a lo consignado “I
- Por otro lado los recurrentes, no mencionan las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes;
- Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Como colorario de ese cúmulo de defectos, los recurrentes refieren: “Art
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hacen mención
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
