Auto Supremo AS/0258/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016-RI

Fecha: 28-Mar-2016

Por otro lado, citando como, art

Por otro lado, citando como, art. 253 No. 3 refieren que, en el contrato no se tendría señalado el término de cumplimiento, además los recurrentes habrían estado cancelando con los aportes al Banco, pero en nombre de la demandante, de los cuales tendrían recibos en los que constaría haber pagado más de 26.440. $us. a la entidad Jesús Nasareno, por lo que no podría rescindirse el contrato, además que, el inmueble se habría inundado en dos ocasiones por lo que el contrato se rescindiría por imposibilidad sobreviniente, porque existiría lesión, a ese efecto citan el art. 577 del Código Civil