En principio, con respecto a lo consignado “I
III.- Análisis del recurso de casación:
En principio, con respecto a lo consignado “I.- PRIMERAMENTE LA NULIDAD DE DICHO PROCESO Art. 251 del CPC.”, de forma genérica los ahora recurrentes refieren que, la demanda ha sido por la acción de resolución, pese a su observación no habría sido subsanada, ni citado artículo menos fundamentado el derecho que se pretende, siendo además la petición ambigua y defectuosa, que sin embargo fue admitida la demanda; así planteado el recurso, si bien no aclara si es en la forma, sin embargo por los reclamos expuestos, se colige que se trata de casación en la forma, por lo que se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
De principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se hallan sustentadas en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 254 y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento de la interposición del recurso, porque si bien de manera genérica y escueta refieren a errores de procedimiento que supuestamente se hubiese incurrido en primera instancia, empero no definen la causal por la cual interpusieron el recurso, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el arts. 254 del Código de Procedimiento Civil, tampoco cumplen con el mandato que impone el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, cuya similitud - se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, pues los recurrentes, no señalan la presunta infracción o vulneración de norma alguna y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato que resulta intrascendente
En principio, con respecto a lo consignado “I.- PRIMERAMENTE LA NULIDAD DE DICHO PROCESO Art. 251 del CPC.”, de forma genérica los ahora recurrentes refieren que, la demanda ha sido por la acción de resolución, pese a su observación no habría sido subsanada, ni citado artículo menos fundamentado el derecho que se pretende, siendo además la petición ambigua y defectuosa, que sin embargo fue admitida la demanda; así planteado el recurso, si bien no aclara si es en la forma, sin embargo por los reclamos expuestos, se colige que se trata de casación en la forma, por lo que se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
De principio corresponde precisar que, dichas denuncias no se hallan sustentadas en las causales y requisitos de procedencia establecidos por los arts. 254 y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, vigente al momento de la interposición del recurso, porque si bien de manera genérica y escueta refieren a errores de procedimiento que supuestamente se hubiese incurrido en primera instancia, empero no definen la causal por la cual interpusieron el recurso, por lo que no cumple con la carga de fundamentar y motivar adecuadamente y de poner de manifiesto los presupuestos legales previstos por el arts. 254 del Código de Procedimiento Civil, tampoco cumplen con el mandato que impone el art. 258 num. 2) del adjetivo civil, cuya similitud - se reitera- contiene la norma descrita en el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, pues los recurrentes, no señalan la presunta infracción o vulneración de norma alguna y cual la posible solución jurídica, presentando un memorial de escaso contenido jurídico, realizando un relato que resulta intrascendente
- Partes: Benny Canido Orihuela c/ Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Líder Roca Anima y Ganny
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otra parte, a tiempo de consignar “II
- Agregan que la demanda, no habría cumplido con lo que previene el art
- Por otro lado, citando como, art
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- En principio, con respecto a lo consignado “I
- Por otro lado los recurrentes, no mencionan las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes;
- Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Como colorario de ese cúmulo de defectos, los recurrentes refieren: “Art
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hacen mención
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
