Auto Supremo AS/0258/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2016-RI

Fecha: 28-Mar-2016

En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes;

En cuanto al fondo.-
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes; se limitan hacer alusión general al art. 253 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que harían a la procedencia del recurso de casación en el fondo y citan los arts. 557, 561 y 577 del Código Civil, a excepción de estas normas citadas, no acusan infracción legal alguna, teniendo como requisito imprescindible la aplicación del art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que conforme al art. 274.I del mismo Adjetivo Civil: -se reitera vigente a la interposición del recurso- “El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas ….” y, siendo así, para casar un auto de vista, el tribunal, debe prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, luego, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos presupuestos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas