Resolución de primera instancia que al ser apelada por Líder Roca Anima y Ganny
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe, fue resuelto por Auto de Vista Nº 175/2015 de 22 de diciembre 2015, cursante de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento -con relación al recurso de la parte demandada- referido a que de los antecedentes, dan lugar a la presunción establecida en el sentido de que, en cuanto los compradores dejaron de pagar mensualmente la deuda de la vendedora el 30 de septiembre de 2014, cuando tenía un saldo de $us. 28.407,52.- se resolvería el contrato de pleno derecho, por falta de cumplimiento de una obligación mensual que determinaría la mora, por lo que resultaría aplicable la cláusula resolutoria y la cláusula penal de no devolución de las cuotas canceladas hasta esa fecha, sin que tendría validez el argumento de que el citado contrato no tendría termino, y que de acuerdo con lo establecido en el art. 532 del CC., la vendedora no tendría obligación de devolver la suma de $us.7.392,48 que habrían sido cancelados por los compradores a la Cooperativa Jesús Nazareno, que sin embargo, con la facultad conferida por el art. 535 del CC., el Juez habría determinado disminuir el monto de la pena a la mitad $us.3.696,24 que debería devolver la vendedora a los compradores; que la sentencia fundamentaría claramente a cerca de la resolución del contrato por imposibilidad sobreviniente; que correspondía a la parte el derecho de oponer la excepción correspondiente que, en caso de ser desfavorable se podía apelar; y en cuanto a la objeción a la reconvención habría sido observada por el mismo Juez a fs. 20 y en cuanto a la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, no tendría fundamentación. Y con respecto a la apelación de la parte actora, en cuanto al pago dispuesto en la sentencia con cargo al apelante, habría sido establecido correctamente con la debida fundamentación en previsión al art. 535 del CC., referida a la disminución equitativa de la cláusula penal, en vista del cumplimiento del requisito que exigiría de pago de parte de la obligación principal, y por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el art. 569 del CC., el contrato ya habría estado resuelto, situación que al haber dado lugar a la observación a la demanda, se habría aclarado en el sentido que, lo que se pide sería el reconocimiento judicial de la resolución del contrato, que ya se habría dado así como de la devolución del inmueble, que habría sido dispuesta en sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandados, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Benny Canido Orihuela c/ Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Líder Roca Anima y Ganny
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otra parte, a tiempo de consignar “II
- Agregan que la demanda, no habría cumplido con lo que previene el art
- Por otro lado, citando como, art
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- En principio, con respecto a lo consignado “I
- Por otro lado los recurrentes, no mencionan las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes;
- Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Como colorario de ese cúmulo de defectos, los recurrentes refieren: “Art
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hacen mención
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
