Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión, ya que, por principio general, el juez de la cau sa, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, lo que muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; aspectos que no se dan en el presente caso, lo que impide abrir la competencia del Tribunal Supremo a dicho efecto, por cuanto no se tiene petitorio alguno que permita saber la pretensión de la parte
- Partes: Benny Canido Orihuela c/ Líder Roca Anima y Ganny Melgar Yamabe
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Líder Roca Anima y Ganny
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Por otra parte, a tiempo de consignar “II
- Agregan que la demanda, no habría cumplido con lo que previene el art
- Por otro lado, citando como, art
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- En principio, con respecto a lo consignado “I
- Por otro lado los recurrentes, no mencionan las vulneraciones a las formas esenciales del proceso
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes;
- Por ello, los recurrentes debieron explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Asimismo, el recurso no cumple con lo normado en el art
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Como colorario de ese cúmulo de defectos, los recurrentes refieren: “Art
- Finalmente, los recurrentes de forma por demás incongruente e imprecisa en su petitorio hacen mención
- Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
- POR TANTO
- Sin costas ni costos al no existir contención
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
