Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
En el fondo, denunció violación del art. 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, al confirmar el pago de las vacaciones por 10 meses, cuando el demandante no cumplió el primer año de trabajo ininterrumpido como establece el DS Nº 12058 de 1974, por lo que solicitó se case el auto de vista.
Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a tal haber impuesto una multa por la supuesta falta de cancelación de los derechos devengados, porque demostró que todos los salarios se encontraban cancelados con excepción de un saldo de Bs.546.-, sobre el cual tendría que recaer la sanción del 30%
Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a tal haber impuesto una multa por la supuesta falta de cancelación de los derechos devengados, porque demostró que todos los salarios se encontraban cancelados con excepción de un saldo de Bs.546.-, sobre el cual tendría que recaer la sanción del 30%
- Auto Supremo Nº 122/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.317/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Al memorial de Complementación y Enmienda de fs
- El referido auto de vista, motivó que la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel
- Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde su análisis y consideración al
- En el mismo sentido, el art
- Del marco legal expuesto, se establece que toda regla tiene una excepción, así en el
- En cuanto a la interpretación errónea del DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
