En cuanto a la interpretación errónea del DS Nº 28699 de 1 de mayo de
En cuanto a la interpretación errónea del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al disponer el pago de la multa del 30% que en su criterio no correspondía; cabe señalar que según el art. 9.I de la norma citada que dispone: “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (sic)
- Auto Supremo Nº 122/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.317/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Al memorial de Complementación y Enmienda de fs
- El referido auto de vista, motivó que la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel
- Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde su análisis y consideración al
- En el mismo sentido, el art
- Del marco legal expuesto, se establece que toda regla tiene una excepción, así en el
- En cuanto a la interpretación errónea del DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
