Del marco legal expuesto, se establece que toda regla tiene una excepción, así en el
Del marco legal expuesto, se establece que toda regla tiene una excepción, así en el caso del derecho a la vacación para el trabajador, que se traduce en un descanso anual que se encuentra reconocido por las normas laborales descrita ut supra, al ser éste un derecho expectaticio que se adquiere luego que el trabajador ha cumplido el año de trabajo, debiendo hacer uso en la próxima gestión antes de cumplir la segunda. Sin embargo, cuando el trabajador es retirado de su fuente laboral antes de cumplir el año de trabajo, el empleador debe cancelar este derecho adquirido en favor del trabajador por los meses trabajados, en ese sentido es correcto lo determinado por la juez a quo como por el tribunal de alzada, pero además este derecho que es irrenunciable está consagrado en el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4 de la LGT
- Auto Supremo Nº 122/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.317/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Al memorial de Complementación y Enmienda de fs
- El referido auto de vista, motivó que la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel
- Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde su análisis y consideración al
- En el mismo sentido, el art
- Del marco legal expuesto, se establece que toda regla tiene una excepción, así en el
- En cuanto a la interpretación errónea del DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
