CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 795 a 796, interpuesto por la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel Barranco Illescas, contra el Auto de Vista Nº 383/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 789 a 790, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Edwin Klider Tacachira Nogales contra la empresa recurrente , la respuesta de fs. 798 a 799, el Auto de fs. 800 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 14/2015 de 18 de enero, cursante de fs. 760 a 765, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, con costas, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs.20.170,92.- (veinte mil ciento setenta 92/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, vacación gestión 2013 - 2014, sueldo devengado, comisiones devengadas, regulación mínimo nacional. Además de la actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en ejecución de sentencia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 795 a 796, interpuesto por la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel Barranco Illescas, contra el Auto de Vista Nº 383/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 789 a 790, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Edwin Klider Tacachira Nogales contra la empresa recurrente , la respuesta de fs. 798 a 799, el Auto de fs. 800 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 14/2015 de 18 de enero, cursante de fs. 760 a 765, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, con costas, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs.20.170,92.- (veinte mil ciento setenta 92/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, vacación gestión 2013 - 2014, sueldo devengado, comisiones devengadas, regulación mínimo nacional. Además de la actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 122/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.317/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Al memorial de Complementación y Enmienda de fs
- El referido auto de vista, motivó que la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel
- Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde su análisis y consideración al
- En el mismo sentido, el art
- Del marco legal expuesto, se establece que toda regla tiene una excepción, así en el
- En cuanto a la interpretación errónea del DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
