Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por
En ese contexto en el caso de análisis, se establece que el demandado, no canceló debidamente los beneficios sociales al actor dentro del plazo de 15 días previsto por la norma señalada, siendo por tanto correcta la aclaración de la juez a quo, y lo dispuesto por el auto complementario de fs. 770 de obrados en favor de actor y confirmado en apelación, por haberse demostrado que los derechos laborales no fueron cancelados conforme determina la Constitución Política del Estado y las leyes laborales que regulan la materia, máxime cuando estos están destinados para la subsistencia del trabajador y su familia, ante la situación de desempleo.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por el recurrente en el recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo previsto por los arts. 271.2) y 273 del CPC.1975, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por el recurrente en el recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo previsto por los arts. 271.2) y 273 del CPC.1975, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 122/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.317/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y
- Al memorial de Complementación y Enmienda de fs
- El referido auto de vista, motivó que la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel
- Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde su análisis y consideración al
- En el mismo sentido, el art
- Del marco legal expuesto, se establece que toda regla tiene una excepción, así en el
- En cuanto a la interpretación errónea del DS Nº 28699 de 1 de mayo de
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
