Auto Supremo AS/0122/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por

En ese contexto en el caso de análisis, se establece que el demandado, no canceló debidamente los beneficios sociales al actor dentro del plazo de 15 días previsto por la norma señalada, siendo por tanto correcta la aclaración de la juez a quo, y lo dispuesto por el auto complementario de fs. 770 de obrados en favor de actor y confirmado en apelación, por haberse demostrado que los derechos laborales no fueron cancelados conforme determina la Constitución Política del Estado y las leyes laborales que regulan la materia, máxime cuando estos están destinados para la subsistencia del trabajador y su familia, ante la situación de desempleo.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se concluye que no son ciertos los argumentos denunciados por el recurrente en el recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo previsto por los arts. 271.2) y 273 del CPC.1975, aplicables por mandato del art. 252 del CPT