Auto Supremo AS/0122/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016

Fecha: 07-Abr-2016

El referido auto de vista, motivó que la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel

En grado de apelación deducida por el demandado por memorial de fs. 774 a 776, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 383/2015 de 14 de agosto de fs. 789 a 790, confirmó totalmente la Sentencia Nº 14/2015 de 18 de enero de fs. 760 a 765, así como su Auto Complementario de 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 770. Con costas en ambas instancias.
El referido auto de vista, motivó que la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel Barranco Illescas, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando:
En la forma, que tanto la sentencia como el auto de vista, han vulnerado las formas esenciales del proceso, al realizar un mal cálculo de la comisión, tal como se extrae de los recibos contenidos en los talonarios presentados de fs. 20 a fs. 606, desglosados a tiempo de interponer recurso de apelación, concluyendo que el sueldo indemnizable sería de Bs.1.698,03.- y no de Bs.1.965,66.- como equivocadamente se ha establecido en la sentencia apelada, sin que el tribunal de alzada se haya pronunciado al respecto, lo cual según el numeral 4 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), ameritaría la nulidad de obrados, hasta que el juez de primera instancia se pronuncie expresamente