Auto Supremo AS/0122/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En el mismo sentido, el art

De lo expuesto, se colige que el tribunal de alzada, resolvió este punto del recurso de manera motivada y fundamentada, al confirmar lo determinado por la juez a quo, que reconoció el pago de la comisión en base los principios laborales que rigen la materia, tomando en cuenta para el sueldo promedio indemnizable, previa valoración de todas la pruebas aportadas al proceso, inspirándose en los principios que rigen en la materia y a las circunstancias del proceso, en observancia y aplicación de los arts. 3.j) y 158 del CPT; derecho que no podía ser desconocido en favor del actor; toda vez que, responde a los acuerdos arribados entre el trabajador y empleador, que de alguna manera hizo que el actor se esfuerce en cumplir las metas, impuestas por el empleador, de esto se concluye que no es evidente lo denunciado por el recurrente, por el contrario los Vocales resolvieron este punto del recurso de apelación de manera acertada, no ameritando por tanto la nulidad como erróneamente pretende el recurrente.
En el fondo, en cuanto al supuesto pago de la vacación; cabe señalar que el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), reformado por el art. 1 del DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al “descanso anual” que tienen todos los trabajadores que hubieren cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; este descanso, consiste en la posibilidad que el trabajador renueve la fuerza, física e intelectual y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades.
En el mismo sentido, el art. 33 del DR-LGT, establece que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato. De esto se colige, que toda regla tiene también una excepción, así en el caso concreto, en cuanto a que la vacación no es acumulable excepto la existencia de un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales y en cuanto a que la vacación no es compensable económicamente, existe la salvedad de que sí se puede pagar cuando termine el contrato de trabajo