Auto Supremo AS/0122/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016

Fecha: 07-Abr-2016

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde su análisis y consideración al

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde su análisis y consideración al siguiente orden:
En la forma, en cuanto a la denuncia de falta de pronunciamiento por el tribunal de alzada respecto al cálculo de la comisión establecido por la juez a quo tomando en cuenta el 3% sobre los productos vendidos; al efecto es preciso remitirnos a la Ley de 9 de noviembre de 1940, que en el art. 1, dispone que se consolida como sueldo las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general todas las remuneraciones percibidas por los empleados sin exclusión alguna. De igual manera, el art. 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), refiere que la remuneración o salario es el monto de dinero que recibe el empleado o trabajador en dinero, como pago por su trabajo, incluyéndose las comisiones y participaciones en los beneficios, de donde se tiene que se toma en cuenta las comisiones, que para el caso de autos fue acordado según el trabajador en el 3% por venta de los productos, aseveración que es ratificada por los testigos de cargo de fs. 738 y 741, quienes manifestaron que el porcentaje pagado era del 3% de lo vendido y no del 1.5% y 2%.
Por su parte el empleador no demostró que el pago de las comisiones era del 1.5% y 2% a través de prueba idónea que desvirtúe lo manifestado por el trabajador, conforme debió hacerlo de acuerdo al principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT)