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    Auto Supremo AS/0282/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 21/2014 de 23 de septiembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 702/2015-RA de 30
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de las pruebas, al
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, la recurrente solicita se revoque el Auto de Vista 37/2015 de 10
    • I.2.Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental
    • Contra la precitada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
    • Además señala que, dicha prueba fue redactada de manera conjunta entre la imputada y la
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
    • En la especie, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
    • Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • 1
    • 2
    • Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que la Jueza de la
    • De lo referido, es posible evidenciar que el Tribunal de alzada, determinó con la precisión
    • De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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